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Aptos médicos para carreras; descargá el modelo y conocé lo que dice la ley

Desde esta temporada 2016, la Ley 5.397 de la Ciudad de Buenos Aires, exige que todo corredor que participe en pruebas superiores a los 5 kilómetros, deba presentar apto médico, Por eso te dejamos acá el texto de la ley, especialmente en el capítulo 2, contempla lo vinculado con las carreras de calle. Un tema absolutamente importante para nuestra comunidad. Acordate; es por tu salud. Si no presentás el apto, no podés correr.

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Apto medico carrreras Buenos Aires locos por correr 01

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE APTO MÉDICO
Todos los corredores que participen en carreras de 5 km o más deberán presentar al momento de inscripción o retiro de la misma el original del APTO MÉDICO y duplicado / copia. Éste mismo tendrá 1 año de validez desde el momento de emisión. Aquellos corredores que no lo tengan o no lo presenten no podrán inscribirse en el evento. En el caso eventual que ya hubieran pagado la inscripción, no podrán retirar el kit y se procederá a la devolución del importe pagado menos los gastos de la transacción en el caso que los hubiera.

El Texto COMPLETO de la ley

Buenos Aires, 05 de noviembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.

Artículo 1º.– Modifíquese la Ley 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que quedara redactada de la siguiente forma;

CAPÍTULO I

GIMNASIO

Articulo 1°.- Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan «Gimnasio».

Artículo 2°.- La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.

Artículo 4°.- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación:

Artículo 8°.- Prohíbase en los gimnasios la venta o suministro de:
Medicamentos.
Drogas.
Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.

Artículo 9°.- Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas.

Artículo 10.- Derogase la Ordenanza N° 41.786 (B.M. N°17.964; AD 798.2)

CAPÍTULO II

CARRERAS DE CALLE

Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.

Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.

Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.

Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO – CARLOS PÉREZ – LEY N° 5.397

Sanción: 05/11/2015
Promulgación: De Hecho del 16/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4790 del 29/12/2015

Acá tenés un modelo de apto. Podés bajarlo para que tu médico lo complete.

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